miércoles, 3 de julio de 2019

Nuevos timos telefónicos o la "imaginación" de las operadoras para embaucar no tiene límites

16:25 de la tarde de hoy, 3 de Julio de 2019 : Recibo una llamada en el teléfono fijo de un interlocutor sudamericano (como no) que se identifica como "de Movistar" (mi proveedor de telefonía móvil, fija, Internet y televisión) y me "cuenta" que, debido a mejoras que esa compañía quiere implementar en el servicio de mantenimiento me van a subir el contrato de Movistar Fusion en ¡¡¡ 15 €!!! No le dejo pronunciar ni una palabra más. Inmediatamente le digo que dé de baja mi contrato o que me pase con el departamento que las tramita, a lo que me responde que tengo tres opciones y me tengo que decidir por una de ellas antes del próximo viernes día 5, a saber :
a) Permanecer en Movistar pagando los 15 €. de más
b) Darme de baja de Movistar
c) Hacer la portabilidad con "OTRA" (¡ojo al dato!) compañía.
Y como tengo dos líneas en dos residencias diferentes, una la mencionada con Movistar y la otra con Yoigo, lo primero que pensé es hacer una portabilidad de la primera hacia la segunda y así quedamos con mi interlocutor.
Pues bien, no habían transcurrido ni cinco minutos de esa llamada. . . cuando empezó el calvario : me llaman también al fijo desde, según dicen, Jazztel, ofreciéndome una oferta extraordinaria a la que seguro que no me podría negar. En ese momento no me pareció para nada extraño la casi coincidencia de las dos llamadas, sobre todo con lo pesadas que suelen ser estas compañías, pero como ya tenía pensado hacer la portabilidad de mi línea Movistar a Yoigo, le dije que no me interesaba y colgué.
Pero a los 10 minutos/un cuarto de hora una nueva llamada . . . de Vodafone con el mismo "cuento", a los que despedí con cajas destempladas aunque obviamente ya empecé a sospechar que algo raro había allí. Y efectivamente, llamé al 1004 de Movistar en donde me confirmaron que todo eso era un bulo, que nadie de Movistar me había llamado y que en lo absoluto me iban a subir 15 € el contrato.
Y no hacía ni cinco minutos que terminé esa llamada . . . y Masmóvil al aparato. Otra nueva oferta "fabulosa" que también rechacé pero ya con la mosca detrás de la oreja les puse al corriente de lo que estaba pasando exigiendo una explicación, la cual me dejó "frío" : mi número de teléfono (se supone que el fijo, pues era al que todas me estaban llamando) estaba en una base de datos de la OCU a la que todas las operadoras tenían acceso y que contenía los números de teléfono de personas "poco contentas" con sus actuales operadores y, por lo tanto, "propensas" a portabilidades (¿¿¿¿???? en ningún momento he tenido problemas con Movistar).
Y después de esta última llamada de Masmóvil, otra de Orange con otra oferta inigualable y dos más de Vodafone que se ve que no controlan a quién "molestan" y repiten y repiten hasta la saciedad.
¿Verdad que se entiende la "jugada"? Una llamada de, supuestamente, tu operador, comunicándote una noticia que te cabrea como a un mono y, sin solución de continuidad, el resto o, al menos, unos cuantos operadores de telefonía, se lanzan a degüello para intentar "aprovecharse" de tu descontento y conseguir la ansiada portabilidad.
Si este submundo empleara su "inteligencia" para mejorar el servicio en vez de embaucar a los sufridos usuarios, otro gallo nos ( y les) cantaría.
Todo lo cual comunico por si hay algún otro "cabreado" como en mi caso, que se lo piense antes de aceptar "ofertas fabulosas" de la competencia de su operadora y, por supuesto, antes de nada, contactar con esta última para verificar la (desagradable) "noticia"

viernes, 14 de septiembre de 2012

Fraude descarado de Orange (y mayor aún de la Administración)

Hace ya la friolera de casi 4 años sufrí en mis carnes el expolio que la empresa Orange realizó sobre una línea telefónica+ADSL de mi propiedad. Dicho episodio lo relaté en su momento en Meneame ( http://www.meneame.net/search.php?q=fraude+descarado+de+orange ) y básicamente consistió en que, de la noche a la mañana, una línea de teléfono+ADSL que tenía contratada con Telefónica pasó a ser "propiedad" de Orange sin que yo mantuviera ningún tipo de contacto ni, por supuesto, hubiera solicitado nada, a dicha empresa. Y como "anécdota", se incluían en el blog original en el que se explicaba la historia dos ficheros de sonido de una "conversación" supuestamente  grabada con mi voz, con los que Orange pretendía demostrar todo lo contrario. Les recomiendo que no se la pierdan

Pues bien, si repasan las respuestas tanto en el blog original como en Merneame, comprobarán la cantidad de ellas que me pedían, e incluso me exigían, que denunciara los hechos, que no los dejara pasar por alto dada la gravedad de los mismos, a ver si había forma de poner coto a estos actos de piratería que, por lo leído en esas respuestas, son más habituales de lo que puede parecer en principio.

Y en ello, desde un primer momento, me puse, enviando sendas cartas y la documentación de la que en aquel momento disponía a la OCU, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD)y a la Secretaría de Estado de Comunicaciones del Ministerio de Industria. (en adelante SEC)

La primera, la OCU, ya desde un buen principio puso las cosas claras : me devolvió toda la documentación alegando que si no me hacía socio, no había nada que hacer. La pela es la pela, pero en cualquier caso, es un organismo privado que puede imponer para su funcionamiento las reglas que le roten.

Pero con respecto a las otras dos. . . de verdad, no creo que un abogado defensor de Orange hubiera hecho una labor mejor a favor de su cliente que la que han hecho estos dos organismos OFICIALES, los cuales se supone deben su existencia a la defensa de los usuarios y a evitar que las operadoras campen por sus respetos como mi episodio con Orange demuestra.

Y ustedes se preguntarán : ¿a qué viene que casi 4 años después de lo sucedido venga este individuo a contarnos su vida? Y la respuesta es muy sencilla : se lo crean o no, hasta junio pasado no obtuve el último documento de la SEC que, tras un montón de escritos, me daba la razón y "conminaba" a Orange casi 4 AÑOS DESPUES DE LO SUCEDIDO, a darme de (cito textualmente) "baja inmediata del servicio no solicitado, así como a no abonar las facturas emitidas por el operador", cuando del expediente se desprendía claramente que, con mi actuación inmediata, yo no había dado tiempo a que Orange tuviera ocasión de facturarme nada y de baja ya me di yo inmediatamente con mis propios medios.

Y con respecto a la AEPD, se resolvió bastante antes, en febrero de 2010 cuando rechazaron incluso un Recurso Extraordinario de Revisión y me abocaron a presentar un Contenciosos Administrativo que, para un lego en la materia como yo, son ya palabras mayores e implican abogados, procuradores etc.

Pero tanto en un caso como en otro, no se pueden imaginar la cantidad de vicisitudes contrarias a mi reclamación y de palos en las ruedas de mis argumentos que tuve que sufrir por parte de estos dos organismos que, repito, parecían más propensos a defender a Orange  que a atender mis solicitudes de amparo ante tanta iniquidad.

Pues bien, ahora que ya ha acabado todo y he tenido tiempo para preparar toda la documentación, estoy dispuesto a publicar a los cuatro vientos no ya la "chiquillada" de Orange que, a estas alturas ha pasado a segundo plano, sino la cantidad de agravios que he sufrido por parte de estos dos organismos, tan culpables, según mi experiencia, de los abusos que sufrimos los usuarios de telecomunicaciones como las propias operadoras. Si era preciso denunciar ante ellos las patrañas de Orange, más preciso es aún denunciar ante el público en general los tejemanejes de estos dos organismos, de los que espero sean sólo una excepción dentro de la Administración General del Estado.

Toda la documentación enviada y recibida durante estos casi 4 años de lucha están reunidas en los dos ficheros .zip que adjunto, cada uno correspondiente a uno de dichos organismos.

https://dl.dropbox.com/u/3647982/AEPD.zip

https://dl.dropbox.com/u/3647982/Secretar%C3%ADa%20Estado.zip

En ellos se encuentran ordenados por orden cronológico cada uno de los escritos enviados por mí y recibidos de las correspondientes administraciones. Si quieren obtener una visión de conjunto de cada uno de los expedientes, les recomiendo lean el archivo "07. Recurso Extraordinario de Revisión. pdf" correspondiente al fichero comprimido de la AEPD y el archivo "09. Recurso de reposición.pdf" correspondiente al fichero de la SEC. En ambos casos se trata de los últimos escritos dirigidos por mí a dichos organismos y, por lo tanto, contienen un resumen bastante completo de ambos expedientes. No obstante, por si a alguien le interesa entrar al detalle y al objeto de que no se pierdan entre tanta maraña de información, a continuación paso a comentarles los puntos a mi juicio más sobresalientes de cada uno de ellos añadiendo en cada caso el nombre del archivo del que han sido extraídos en orden de verificar su exactitud.


AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS:

03. Carta a la Agencia Española d eProtección de Datos

En ella explico todo el incidente y solicito se inicien actuaciones inspectoras contra Orange por la cantidad de datos personales míos de los que disponía sin habérselos proporcionado yo. Y la documentación aportada es la siguiente :

- Carta enviada a Orange el 26-12-2008, aún no contestada.
- Fotocopia del acuse de recibo de la misma por parte de Orange
- Fotocopia del documento de certificación de la misma.
- Fotocopia del documento de Telefónica que acredita el hecho de que “otro operador” había realizado una preasignación de ( se había hecho con) mi línea y que, debido a mi reclamación, había inhabilitado dicha preasignación.
- Fotocopia carnet de identidad
- CD con dos ficheros .mp3 que contienen las presuntas conversaciones entre Orange y yo


04. Resolución acordando no incoar actuaciones inspectoras

Esto es quizá el punto más VERGONZANTE de todo el expediente y donde se demuestra que es más que probable que la AEPD tenga un modelo/plantilla para responder a todas las reclamaciones en un primer momento y que solo cambien en el mismo los datos del reclamente. Así, en el primer párrafo, señalado en el original en amarillo, se dice :

"En relación con su escrito de fecha de entrada en esta Agencia el 5 de febrero de
2009, en el que denuncia la inclusión indebida de sus datos personales en un fichero de solvencia patrimonial y crédito, se debe señalar lo siguiente :"

La verdad, cuando lo leí, no me lo creía. Y no creo que a estas alturas sea necesario repasar el expediente para darse cuenta de que yo NUNCA PUSE UNA DENUNCIA ANTE LA AEPD sobre la inclusión indebida de mis datos en un fichero de morosos, para entendernos. Por lo demás, el resto del expediente es una lucha por mi parte y una resistencia numantina por parte de la AEPD para evitar reconocer que había un grave error de hecho en dicha resolución y que, por lo tanto, todo lo que a partir del mismo argumentaban no tenía ningún valor.. Tuve que recurrir a malgastar el "cartucho" que me quedaba, el recurso de reposición, para hacerles ver el error que habían cometido, quedándome sin la posibilidad de argumentar con dicho recurso sobre el fondo del asunto en caso de que hubiese sido necesario. Pero ni por esas :

05. Reccurso de Reposición a la AEPD

Puse un recurso de reposición en los términos comentados contra la resolución anterior y. . .


06. Desestimación Recurso de reposición

Efectivamente, después de retorcer los argumentos para no reconocer el error, resulta que ahora :

"En el presente caso, del texto de la denuncia, si bien no consta acreditado que los datos del recurrente hayan sido incluidos en ficheros de solvencia y crédito, se debe señalar que de la
documentación aportada no consta evidencias fehacientes de los hechos denunciados
, como es el tratamiento sin consentimiento de sus datos de carácter personal
."

Indignante, sencillamente indignante. ¿Por qué intentan justificar la desestimación del recurso entrando en el fondo del asunto :". . . de la documentación aportada no consta evidencias fehacientes de los hechos denunciados. . . ", si yo había tenido sumo cuidado de centrar dicho recurso en el error de hecho que habían cometido y, en ningún momento, había tocado dicho fondo? Pues porque si no llegan a poner esa "coletilla"solo habría quedado en el párrafo anterior lo de ". . . no consta acreditado que los datos del recurrente hayan sido incluidos en ficheros de solvencia y crédito. . . ", y claro eso sería reconocer el error, lo cual no cuadra con la todopoderosa AEPD.

Y por supuesto, lo que también queda un tanto "infumable" es la coletilla en sí :

". . . de la documentación aportada no consta evidencias fehacientes de los hechos denunciados. . . "

O sea que la "documentación aportada", que repito aquí para mayor vergüenza y escarnio es, para estos señores "poca" :

- Carta enviada a Orange el 26-12-2008, aún no contestada.
- Fotocopia del acuse de recibo de la misma por parte de Orange
- Fotocopia del documento de certificación de la misma.
- Fotocopia del documento de Telefónica que acredita el hecho de que “otro operador” había realizado una preasignación de ( se había hecho con) mi línea y que, debido a mi reclamación, había inhabilitado dicha preasignación.
- Fotocopia carnet de identidad
- CD con dos ficheros .mp3 que contienen las presuntas conversaciones entre Orange y yo

¿Pero que más querían? ¿Que les trajera a Orange atada de pies y manos? ¿Que contratara a un detective privado? ¿Que con mis escasos medios pidiera, y obtuviera, información confidencial a Telefónica para demostrar que Orange NO había llamado a mi domicilio el día de autos (11 de Diciembre de 2008) tal como consta en las grabaciones, cosa que intenté y no pude conseguir, mientras que a ellos, a la AEPD, les hubiera resultado facilísimo conseguir esa información? ¿Qué son para la AEPD "evidencias fehacientes" ? Para qué están cobrando estos señores de todos nosotros aparte de hacer resoluciones con errores de hecho. . . y de bulto?

Pero aquí no acaba la cosa. Sigan sigan.

07. Recurso Extraordinario de Revisión

Este recurso, como su nombre indica, sólo se puede presentar, una vez agotada la vía administrativa, en casos en los que, como en mi opinión ocurría, ha existido un Error de Hecho en la DOCUMENTACION del expediente. Y resalto lo de "documentación" porque la ley es clara en este aspecto :

Dicha ley, 30/1992 de 26 de Noviembre, en su artículo 118, apartado 1 especifica en que casos se podrá presentar dicho Recurso.

"Contra los actos FIRMES en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.Que al dictarlos se hubiera incurrido en ERROR DE HECHO, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2.. . . Varios supuestos más."

Es decir, se refiere claramente a que dicho recurso se podrá presentar cuando exista un error de hecho en ALGUN DOCUMENTO DEL EXPEDIENTE, no en el primero o el último, en cualquiera. Pués bien. . .


08. Resolución desestimatoria contra Recurso Extraordinario de Revisión

"A la vista de las alegaciones presentadas, de las mismas y de los documentos aportados al expediente no se deriva la existencia de un posible error de hecho en la resolución ahora recurrida.

Conforme a lo expuesto, no es posible admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto, ya que el mismo no se fundamenta en la existencia de un error de hecho resultante de los documentos que obran en los expedientes, sino en valoraciones de los propios hechos recogidos en la Resolución del Recurso de reposición."

Qué truco más barato, sobre todo viniendo de un organismo oficial. Alegan que en su segundo documento, es decir en la resolución ahora recurrida, en la que desestiman mi recurso de reposición y que yo recurrí con el extraordinario, no hay error de hecho y, por lo tanto, desestiman este último recurso. Por supuesto que EN EL SEGUNDO DOCUMENTO no había error de hecho. Pero lo que se callan sibilinamente es que si lo había EN EL PRIMER DOCUMENTO y que según la ley mencionada anteriormente, había lugar a presentar por mi parte y a estimar por la suya dicho recurso extraordinario. ¿Desconocimiento de la ley o prevaricación pura y dura?




Secretaría de Estado De Comunicaciones :

04. Devolución errónea.

 Documento con el que me devuelven toda la documentación enviada inicialmente por mí alegando que no estaba firmada. Y por supuesto que sí lo estaba como ellos mismos reconocieron posteriormente.

 06. Alegaciones de Orange.

 Documento que envió Orange a (segundo) requerimiento de la SEC - más de 6 meses después de iniciado el procedimiento cuando el plazo para contestar la operadora es de 15 días - , y que la SEC me reenvió a mi. Obsérvese que en ningún punto de las mismas, Orange hace mención de las famosas grabaciones que había realizado y en las que supuestamente yo solicitaba el cambio de línea teléfonica. Esto tendrá una importancia decisiva en el siguiente punto.

Por lo demás, resulta del todo extraño que no entre en ningún momento a rebatir ninguno de los puntos por mí expresados en la reclamación y que incluso reconozca explícitamente que la contratación se realizó de forma frudulenta :

"Segunda.- Una vez analizada la citada reclamación y efectuadas las comprobaciones oportunas, le informamos que en la carta de respuesta enviada por mi representada con fecha 3 de marzo de 2009 registrada con número 109926547, se informaba al cliente que a tenor de lo manifestado con respecto al alta no solicitada de un ADSL 6mb con llamadas en la línea 964826076 y con el fin de primar la calidad del servicio, serian tomadas las medidas necesarias."

Con respecto a lo de que en fecha 3 de marzo de 2009, "...se informaba al cliente que a tenor...", supongo que se quiere referir a unas primeras alegaciones que debío enviar - no a mí, ya que yo nunca recibí directamente un escrito de Orange y además no era yo quien hacía la petición - sino a la SEC, en respuesta al requerimiento que esta le hizo el día anterior (día 2 de marzo según especifica en el párrafo anterior la propia Orange).

"Primera.- Se recibe una primera reiteración en relación a la reclamación arriba referenciada, requir iéndose nuevamente a mi representada que se remita urgentemente la información solicitada con fecha 2 de marzo de 2009."

Todo ello da a entender (aunque la redacción es manifiestamente mejorable) que Orange envió prácticamente a vuelta de correo, el 3 de Marzo, y a requerimiento de la SEC un primer escrito con dichas alegaciones, escrito que se debió "perder" por . los inescrutables vericuetos de este organismo ya que, si no, no se explica que a solicitud mía (05. Fax a la Secretaría de Estado enviado el 29-09-2009) volvieran a requerir a Orange 6 meses después, y sin rechistar por el retraso, dichas alegaciones. Un detalle más de la competencia de este organismo.


08. Resolución desestimatoria de la reclamación

De este escrito extraigo el siguiente y "jugoso" párrafo.

"Analizada la documentación obrante en el expediente, y teniendo en cuenta la grabación del consentimiento del reclamante, aportada por el operador, se puede deducir que el proceso de preasignación de las llamadas se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Circular 1/2004, de 27 de mayo, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En consecuencia, esta Secretaría de Estado considera que procede desestimar la reclamación."

Es decir, se desestima mi reclamación porque existe una grabación APORTADA POR EL OPERADOR en la que yo muestro mi consentimiento. Sencillamente indignante : nunca tuve  noticias de que Orange hubiera aportado las grabaciones que yo si aporté en su momento. Y la prueba más palpable de que no las aportó es que, como comento en el párrafo anterior, en las alegaciones Orange no menciona en ningún momento la existencia de dichas grabaciones. ¿Prevaricación o incompetencia por parte de la SEC?

09. Recurso de reposición

En él está resumido prácticamente todo el expediente como indico más arriba. Es un buen escrito para tener una visión de conjunto de todo el tema.

10. Resolución del Recurso de Reposición

Y aquí, ¡por fin! la SEC me da la "razón" después de que con el documento "08. Resolución desestimatoria de la reclamación.pdf" me la había quitado; y, como digo más arriba "conmina" a Orange casi 4 AÑOS DESPUES DE LO SUCEDIDO, a darme de baja del servicio y a devolverme el importe de las facturas que hubiera cobrado. Pero eso sí, no ya no iniciar algún tipo de investigación sobre lo sucedido sino que ni una sola palabra de reproche  a Orange por el evidente acto de piratería que había cometido con mi línea telefónica. Sencillamente indignante.

Pero sobre todo resulta significativo el párrafo 4º de los Antecedentes, en el cual se hace constar que se envió el recurso de reposición por mi presentado a la empresa Orange para que presentara sus alegaciones al mismo, sin que (cito textualmente ) "...transcurrido el plazo legalmente concedido la interesada haya formulado alegación alguna." ¿Estaría segura Orange de que no iba a sufrir el menor quebranto ante toda esta "movida", por parte de la SEC?

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En fin, esta es la historia. Y a pesar de ser completamente lego en asuntos legales, creo que hay suficiente "material" tanto en un caso como en otro, para haber presentado sendos recursos contencioso-administrativos -que era la única opción que me quedaba- con plenas garantías de éxito. Pero por esa misma razón, ser lego en estos asuntos, y porque la cosa se iba a complicar con abogados, procuradores etc. amén de que no había sufrido ningún quebranto económico, opté, no sé si bien o mal, por dejar correr el asunto.

 Y hablando de abogados ¿están o no de acuerdo conmigo en lo magníficos abogados defensores de operadoras que habrían sido estos dos organismos si no hubieran equivocado su "vocación"?